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ACUERDO de 5 de noviembre de 2002, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de modificación del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, y se somete a información pública.

Publicado el 06/11/2002 (Nº 131)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Texto completo:

ACUERDO de 5 de noviembre de 2002, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de modificación del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, y se somete a información pública.

El Consejero de Agricultura ha instado la iniciación del procedimiento de modificación de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, aportando un Proyecto de modificación elaborado por la Dirección General de Producción Agraria y copia de los escritos dirigidos a las Direcciones Generales de Urbanismo y de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, justificando la modificación propuesta, así como los informes favorables emitidos por ambas Direcciones generales.

Por una parte, el Proyecto de modificación prevé, en un artículo único, añadir un apartado 3 al artículo 9 de la Directriz Parcial Sectorial sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, del siguiente tenor: «3. El plazo previsto en el apartado 1 de este artículo para solicitar la regularización jurídico administrativa de las explotaciones en situación especial situadas en los cascos urbanos podrá excepcionalmente ser ampliado por un periodo de un año para aquellos casos en los que por razones debidamente justificadas se estime conveniente por el Ayuntamiento competente».

Dicha ampliación excepcional del plazo previsto para solicitar la regularización de las explotaciones en situación especial ubicadas en los cascos urbanos parece acorde con el contenido de la Ley 7/1998, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, cuyo epígrafe 193 dispone el Fomento de la salida de las explotaciones ganaderas de los cascos urbanos, y con los objetivos del propio Decreto 200/1997, que pretende compeler a los titulares de las explotaciones situadas en los cascos urbanos para que soliciten la regularización en un holgado plazo de cinco años.

En su virtud, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de noviembre de 2002,

ACUERDA:

Primero.-Iniciar el proceso de modificación del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, a instancia del Departamento de Agricultura, competente en materia de ordenación zootécnico-sanitaria de las explotaciones ganaderas, con el alcance y en los términos contenidos en el anexo al presente acuerdo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 28.3 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre de Ordenación del Territorio, y a lo dispuesto en artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Segundo.-Someter a información pública el Proyecto de modificación del Decreto 200/1997 elaborado por el Departamento de Agricultura que figura en el anexo, por término de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón», y mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación en las tres provincias aragonesas, así como someter el mismo a la consideración de la Delegación del Gobierno en Aragón, de la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias, y a la Asociación Aragonesa de Municipios, para que formulen cuantas alegaciones o sugerencias estimen oportunas, dentro del mismo plazo de un mes. Las alegaciones al Proyecto de modificación podrán presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, ubicado en el Edificio Pignatelli, así como en los lugares establecidos por la Orden de 20 de diciembre de 1999, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se hace pública la relación de las unidades de registro de documentos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..

Tercero.-Finalizadas las consultas e información pública, se elaborará el Proyecto definitivo de modificación, el cual, previo informe preceptivo del Consejo de Ordenación del Territorio, se someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

Cuarto.-Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones que precise la aplicación y desarrollo de este acuerdo

Quinto.-Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 5 de noviembre de 2002.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

El Consejero de Agricultura, GONZALO ARGUILE LAGUARTA

ANEXO

PROYECTO DE DECRETO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 200/1997, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES PARCIALES SECTORIALES SOBRE ACTIVIDADES E INSTALACIONES GANADERAS.

El Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, vino a aprobar las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e instalaciones Ganaderas, siendo éstas un instrumento previsto en la Ley de Ordenación del Territorio que permite implementar las políticas sectoriales, en este caso la ordenación de la actividad ganadera, con la ordenación del territorio.

En el artículo primero de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas se contemplan los distintos objetivos perseguidos con su aprobación, y entre ellos hay que destacar el establecimiento de los criterios en materia de emplazamiento y localización territorial de las instalaciones y explotaciones ganaderas, con pleno respeto a la autonomía municipal así como la fijación de las normas mínimas higiénico sanitarias y la instrumentación de un procedimiento y unos plazos para la regularización jurídico-administrativa de las explotaciones ganaderas registradas sanitariamente pero que carecen de la preceptiva licencia municipal.

La articulación de dichos contenidos supuso que en la regulación del proceso de regularización se estableciese un limite temporal para solicitar ésta, que en el caso de las llamadas explotaciones «en situación especial» situadas en los casos urbanos se concretó en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de las Directrices Parciales Sectoriales. Su próxima expiración ha conllevado a considerar la conveniencia de permitir a los Ayuntamientos, por ser la Administración municipal la competente para otorgar las preceptivas licencias, la posibilidad de ampliarlo si bien con carácter excepcional, es decir, en supuestos debidamente motivados en los que concurran circunstancias que justifican permitir una prórroga del plazo antes que dar lugar al fin de una actividad económica.

En su virtud y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre de Ordenación del Territorio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de noviembre de 2002, dispongo:

Artículo único.-Se aprueba la modificación de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, añadiendo un apartado 3 al artículo 9 de las citadas Directrices Parciales con el siguiente contenido:

«3.-El plazo previsto en el apartado 1 de este artículo para solicitar la regulación jurídico administrativa de las explotaciones en situación especial situadas en los cascos urbanos podrá excepcionalmente ser ampliado por un periodo de un año para aquellos casos en los que por razones debidamente justificadas se estime conveniente por el Ayuntamiento competente».

Disposición Final ònica.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».